“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fija los lugares y plazos para la declaraciones tributarias y pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente. De igual manera se dictan otras disposiciones. Artículo 2243 de 2015 (publicado el 24 de noviembre de 2015). A continuación presentamos los plazos para declarar y pagar la retencion en la fuente para el año 2016.”
ARTíCULO 14. DECLARACiÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO DE PERSONAS NATURALES (EMPLEADOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS RESIDENTES) Y SUCESIONES IlíQUIDAS.
Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, o declaración del impuesto mínimo alternativo simplificado -IMAS cuando el contribuyente obligado a declarar opte por determinar la base gravable y declarar por este sistema, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las señaladas en el articulo 7 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, así como las personas naturales no residentes que obtengan renta a través de establecimientos permanentes en Colombia.
El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACiÓN Y PAGO PRIMERA CUOTADos últimos Digitos | Hasta el día |
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99 Y 00 | 9 de agosto de 2016 |
97 Y 98 | 10 de agosto de 2016 |
95 Y 96 | 11 de agosto de 2016 |
93 Y 94 | 12 de agosto de 2016 |
91 Y 92 | 16 de agosto de 2016 |
89 Y 90 | 17 de agosto de 2016 |
87 Y 88 | 18 de agosto de 2016 |
85 Y 86 | 19 de agosto de 2016 |
83 Y 84 | 22 de agosto de 2016 |
81 Y 82 | 23 de agosto de 2016 |
79 Y 80 | 24 de agosto de 2016 |
77 Y 78 | 25 de agosto de 2016 |
75 Y 76 | 26 de agosto de 2016 |
73 Y 74 | 29 de agosto de 2016 |
71 Y 72 | 30 de agosto de 2016 |
69 Y 70 | 31 de agosto de 2016 |
67 Y 68 | 01 de Septiembre de 2016 |
65 Y 66 | 02 de Septiembre de 2016 |
63 Y 64 | 05 de Septiembre de 2016 |
61 Y 62 | 06 de Septiembre de 2016 |
59 Y 60 | 07 de Septiembre de 2016 |
57 Y 58 | 08 de Septiembre de 2016 |
55 Y 56 | 09 de Septiembre de 2016 |
53 Y 54 | 12 de Septiembre de 2016 |
51 Y 52 | 13 de Septiembre de 2016 |
49 y 50 | 14 de Septiembre de 2016 |
Dos últimos Digitos | Hasta el día |
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47 y 48 | 15 de Septiembre de 2016 |
45 y 46 | 16 de Septiembre de 2016 |
43 y 44 | 19 de Septiembre de 2016 |
41 Y 42 | 20 de Septiembre de 2016 |
39 y 40 | 21 de Septiembre de 2016 |
37 Y 38 | 22 de Septiembre de 2016 |
35 Y 36 | 23 de Septiembre de 2016 |
33 Y 34 | 26 de Septiembre de 2016 |
31 Y 32 | 27 de Septiembre de 2016 |
29 Y 30 | 28 de Septiembre de 2016 |
27 Y 28 | 29 de Septiembre de 2016 |
25 Y 26 | 30 de Septiembre de 2016 |
23 Y 24 | 03 de Octubre de 2016 |
21 Y 22 | 04 de Octubre de 2016 |
19 Y 20 | 05 de Octubre de 2016 |
17 Y 18 | 06 de Octubre de 2016 |
15 Y 16 | 07 de Octubre de 2016 |
13 Y 14 | 10 de Octubre de 2016 |
11 Y 12 | 11 de Octubre de 2016 |
09 Y 10 | 12 de Octubre de 2016 |
07 y 08 | 13 de Octubre de 2016 |
05 Y 06 | 14 de Octubre de 2016 |
03 Y 04 | 18 de Octubre de 2016 |
01 Y 02 | 19 de Octubre de 2016 |
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